lunes, 15 de diciembre de 2014
Apoyo y solidaridad con los trabajadores de Tele Sevilla
miércoles, 12 de noviembre de 2014
Nuestro convenio
IV CONVENIO COLECTIVO DE EL CORREO DE ANDALUCÍA, S.L.
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto y ámbito
funcional de este convenio. - El presente convenio regula las relaciones
entre la empresa El Correo de Andalucía, S.L., y su personal, siendo el mismo
la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes dentro del marco de
las disposiciones legales de esta materia. El convenio afecta a todas las
actividades de la empresa, o sea a la edición en todos los soportes de "El
Correo de Andalucía" y demás publicaciones periódicas y trabajos
efectuados dentro de la empresa, es decir, la totalidad de las actividades de
la misma.
Artículo 2.- Ámbito territorial. - El ámbito del presente convenio
colectivo es de empresa y afecta a todos los centros de trabajo que El Correo
de Andalucía, S.L., tiene constituidos y que puedan constituirse en el futuro,
durante el tiempo de su vigencia.
Los desplazamientos o traslados
que se pudieran producir en la vigencia de este convenio, se realizarán
respetando en todo caso lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso los
representantes de los trabajadores podrán emitir informe en caso de
desplazamientos y traslados de carácter individual, con la comunicación
recibida por la empresa.
Artículo
3.- Ámbito personal. - Las normas establecidas en el
presente Convenio Colectivo de Empresa serán de aplicación a la totalidad de
los trabajadores que prestan sus servicios en El Correo de Andalucía, S.L. en
régimen de contratación laboral, cualquiera que sea su modalidad y cualesquiera
que fueren sus cometidos.
Se excluyen expresamente:
a) Los
que desempeñen funciones de consejeros y los miembros de los Órganos de
Administración, siempre que su actividad sólo comporte la relación de cometidos
inherentes a tales cargos.
b) El
personal de Alta Dirección contemplado en el artículo 2.1 a) del Estatuto de
los Trabajadores. Quedan comprendidos en este apartado todo el personal
directivo no incluido en las categorías del anexo I.
c) Los
profesionales contratados conforme a la legislación civil por servicios
desarrollados por cuenta y riesgo.
d) Los
asesores.
e) Los
corresponsales y colaboradores que tengan formalizado contrato civil con la
empresa en donde se excluya la relación laboral.
f) Los
colaboradores a la pieza.
g) El
personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios con el Correo de
Andalucía, S.L.
La empresa y la
representación legal de los trabajadores estudiarán aquellas situaciones
controvertidas en el ámbito que le es propio.
Artículo 4.- Ámbito temporal. - La duración del presente convenio será de tres años desde el 1
de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Llegada esa fecha se
considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de que se formule de
manera expresa por cualquiera de las partes firmantes.
Las
negociaciones para el próximo convenio se iniciarán en el mes de diciembre de 2015
. La comisión mixta, si existieran circunstancias que lo justifiquen, podrá
acordar el aplazamiento del inicio de las negociaciones hasta un máximo de un
mes sobre la fecha prevista.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad. - Ambas representaciones
convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el
convenio nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la autoridad o
jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias,
objetase o invalidase algunos de los artículos o no aprobara la totalidad de su
contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 6.- Compensación y absorción. - Las mejores condiciones
económicas devenidas de normas laborales establecidas legal, reglamentaria o
convencionalmente, tanto presentes como futuras, sean de general o particular
aplicación, sólo tendrán eficacia sí, consideradas globalmente, en su conjunto
y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en este convenio.
Artículo 7.- Garantías personales. - Las condiciones establecidas
en el presente convenio tiene el carácter de condiciones mínimas, por lo que se
respetarán y permanecerán en vigor todas aquellas que, examinadas en su
conjunto y cómputo anual, resulten más beneficiosas para cada uno de los
trabajadores a los que es aplicable el presente convenio, respetándose, en todo
caso, las condiciones personales que superen lo colectivamente pactado.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Artículo 8.- Organización del trabajo. - La organización del
trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad
de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo
tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad
basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es
posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: empresa
y trabajadores.
Artículo 9.- Contratos de trabajo. - La empresa, de acuerdo con sus
necesidades en cada momento, podrá utilizar cuantas modalidades de contratos de
trabajo sean contempladas en la legislación vigente.
En desarrollo de lo
dispuesto en el artículo 15.1.b) del ET, la Empresa se acoge a la modalidad de
contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, por un tiempo máximo de doce meses.
Para la admisión de nuevo
personal se estará a las disposiciones vigentes de esta materia, debiendo
informarse al Comité de Empresa del modelo que en cada caso se utilice.
Artículo 10.- Clasificación profesional y Grupos profesionales:
1.
Principios Generales.
1.
Se entiende
por Sistema de Clasificación Profesional la ordenación jurídica por la que, con
base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en
un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
2.
A estos
efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo
tanto diversas categorías profesionales, como distintas funciones o
especialidades profesionales, previa realización, si ello es necesario, de
cursos de formación.
3.
El Sistema
de Clasificación Profesional será la base sobre la que se regulará la forma de
llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
2.
Aspectos básicos de
clasificación.
1.
El presente
Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo
a los criterios que el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para
la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas
funciones como especialidades profesionales.
2.
La
clasificación profesional se realiza en Áreas de Actividad y Grupos
Profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y
por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los
trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan
serán adscritos a una determinada Área de Actividad y a un Grupo Profesional de
los establecidos en el presente Capítulo, circunstancias que definirán su
posición en el esquema organizativo y retributivo.
Así, la posesión por parte de un
trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo
profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo,
sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio
efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de
trabajo. En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte del
trabajador, le serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las
futuras promociones que se planteen.
3.
No obstante
lo establecido en este Capítulo respecto de los Grupos Profesionales y de
conformidad con lo estipulado en el artículo 23 de este Convenio Colectivo la
movilidad funcional, se podrá producir únicamente en las Áreas de Actividad.
Dicha movilidad funcional será exclusiva de cada área de actividad de forma
independiente.
4.
Los factores
que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado Grupo
Profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
La asignación de cada trabajador
al grupo profesional correspondiente será el resultado de la conjunta
ponderación de los factores que a continuación se desarrollan:
4.1 Formación:
Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad
requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo. Este factor se
integra por:
Titulación: Considera el nivel
inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una
persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de
trabajo.
Especialización: Considera la
exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación
inicial básica.
4.2 Iniciativa:
Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la
ejecución de tareas o funciones.
4.3 Autonomía:
Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
tareas o funciones que se desarrollen.
4.4 Responsabilidad:
Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el
nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre
los recursos humanos, técnicos y productivos.
4.5 Mando:
Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y
tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el
número de personas sobre las que se ejerce el mando.
4.6 Complejidad:
Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores
antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3.
Áreas de actividad.
Entendemos por Áreas de Actividad
a las agrupaciones organizativas existentes, teniendo en cuenta, tanto el
contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las
definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera
profesional, y son las siguientes:
1.
Área
Técnica/Producción:
El objeto de producción de este
Área de Actividad viene determinado por su carácter y formación eminentemente
técnicos y tienen como labor fundamental la producción, tanto desde un punto de
vista técnico/taller, informático o audiovisual, utilizando para ello los
medios tecnológicos y los conocimientos personales para su utilización, que
permitan desarrollar los objetivos organizacionales con el máximo de eficacia.
Agrupa así mismo las labores de coordinación y dirección del personal encargado
de realizar las funciones enunciadas anteriormente.
2.
Área
Informativa/Redacción:
Se integran en esta área de
actividad aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de contenidos
en papel o en cualquier otro soporte así como para su transmisión para medios
electrónicos.
3.
Área de
Gestión:
Quedan encuadrados en esta área
de actividad todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores
de control interno de la Empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al
resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión
económica, administrativa y de recursos humanos, así como los de
comercialización de productos.
4.
Grupos
profesionales.
Los grupos profesionales y dentro
de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas
en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de
dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de la Empresa
no lo requiere.
A estos mismos efectos, las
labores descritas en todos y cada uno de los Grupos Profesionales que siguen,
tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de
referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con posterioridad
como consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta estructura profesional
pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma
de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a
cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los
grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Sin embargo, desde el momento en
que exista en una empresa un trabajador que realice las funciones específicas
en la definición de un grupo habrá de ser remunerado, por lo menos, con la
retribución que a la misma se le asigna en este Convenio.
En aquellos supuestos en que sea
precisa la adscripción a un grupo profesional determinado y su correspondiente
labor o tarea no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma
será llevada a la Comisión Mixta del mismo, que operará según los criterios
establecidos en el artículo 26 de este Convenio Colectivo.
Los Grupos Profesionales son los
siguientes:
Grupo profesional 0. Criterios generales.
Funciones de coordinación,
planificación, organización, dirección y control de las actividades propias al
más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa.
Las funciones del personal
perteneciente a este Grupo están dirigidas al establecimiento de las políticas
orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales,
asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. Tomar
decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y
desempeñar puestos directivos en las áreas de actividad de la empresa,
departamentos, etc.
Grupo profesional 1. Criterios Generales.
Funciones que requieren un alto
grado de autonomía y mando, así como de conocimientos profesionales y
responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones
de la empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su
gestión a los Directores de las Áreas de Actividad o Departamentos existentes.
Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto
de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la empresa.
Formación:
Titulación Universitaria superior
o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una
dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en
el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el
puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado
medio.
Ejemplos:
En este Grupo Profesional se
incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las
siguientes:
– Tareas de organización,
coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las
diferentes áreas de actividad de la empresa.
– Tareas de coordinación de la
edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad
ante la Dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al
personal de Redacción.
Grupo Profesional 2. Criterios Generales:
Funciones que consisten en la
realización de actividades complejas y diversas, con alto contenido
intelectual, objetivos definidos y con elevado grado de exigencia en autonomía,
responsabilidad y mando dirigen normalmente un conjunto de funciones que
comportan una actividad técnica o profesional.
Se incluyen, además la
realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad de mando,
exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
Formación:
Titulación Universitaria superior
o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una
dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en
el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto
de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.
Ejemplos:
En este Grupo Profesional se
incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las
siguientes:
– Labores de integración,
ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada
área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por
personal del Grupo Superior.
– Funciones de coordinación y
supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para
atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y
continuidad en las asistencias técnicas que requiera.
Grupo Profesional 3. Criterios Generales:
Se incluyen en este Grupo, la
realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución
de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto
de trabajadores.
Se incluyen, además la
realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto
contenido intelectual.
Dentro del área de
Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el Redactor se establecen dos
niveles denominados de A y B.
El A es un redactor que acredita
conocimientos periodísticos suficientes que capacitan para crear, diseñar,
realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad
en la supervisión y coordinación de personal precisa para la elaboración de la
citada información.
El B es un periodista titulado
que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo los cometidos
propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la
que está asignado. Transcurridos 24 meses, el trabajador adquirirá
automáticamente el nivel A.
La retribución del Redactor B
será del 90 % del Grupo 3.
Formación:
Titulación Universitaria superior
o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una
dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en
el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el
puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado
medio.
Ejemplos:
En este Grupo Profesional se
incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las
siguientes:
– Labores de ordenación,
supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las
diferentes áreas de actividad en la empresa.
– Labores de Redacción que
consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual,
de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte ya sea papel o
digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático.
– Labores de edición, traducción
y revisión de textos para su publicación.
– Labores de presentación
infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de
materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o
informáticos.
– Labores de selección,
clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en
cualquier tipo de soporte.
– Labores de planificación,
coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual.
– Labores de tratamiento,
obtención y reproducción de imágenes para su difusión.
– Labores de diseño gráfico,
elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en cualquier tipo de
soporte.
– Funciones que, con la formación
acreditada, consistan en la prestación de asistencia sanitaria al personal que
lo precise.
– Labores de diseño, ejecución y
archivo de acciones informáticas complejas.
Grupo Profesional 4. Criterios Generales:
Realización de tareas complejas,
pero homogéneas que pudiendo implicar mando exigen un alto contenido
intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar
programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación:
Titulación o conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Ciclo
Formativo de Grado Superior, complementada con formación específica en el
puesto de trabajo. Estudios específicos de grado medio, si el puesto lo
requiere legalmente.
Ejemplos:
En este Grupo Profesional se
incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las
siguientes:
– Labores administrativas, ayuda
o apoyo en la redacción que serán coordinadas y supervisadas por un superior
jerárquico, sin que las mismas puedan ser propias del Grupo Profesional 3.
– Labores de corrección
ortográfica y tipográfica de los textos con autonomía y responsabilidad.
– Labores de cobro y pago,
emisión de facturas, realización de estadísticas, escrituras contables,
certificación de nóminas y redacción de correspondencia con autonomía y
responsabilidad.
– Labores correspondientes al
estudio de procesos complejos, confeccionando organigramas detallados de
tratamientos y redactando programas en el lenguaje de programación indicado.
– Labores informáticas que
consisten en la impartición de formación, localización de averías,
mantenimiento de programas, creación de archivos o delimitación de sistemas
informáticos.
– Labores que requieren conocimientos
completos y capacidad específica para cada puesto, para la utilización,
mantenimiento y reparación de máquinas de impresión, eléctricas o electrónicas,
y todas aquellas relacionadas con la impresión diaria que requieran un especial
nivel de cualificación.
– Labores de cuidados,
tratamiento de primeros auxilios y análisis clínicos.
– Labores de producción,
composición y ajuste de textos publicitarios.
– Labores de reproducción y
tratamiento de imágenes.
– Labores de transmisión de
páginas mediante sistemas tecnológicos para su posterior grabación.
– Labores de impresión en
máquinas de uno o varios colores.
– Labores necesarias para
corregir el acabado del producto audiovisual, operando equipos de edición de
vídeo.
– Tareas de movimiento de cámaras
en producciones audiovisuales.
– Labores técnicas de producción,
composición y ajuste de páginas con autonomía.
Grupo Profesional 5. Criterios Generales.
Tareas consistentes en la
ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones
precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática.
Incluye además la realización de
tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio
de actividad intelectual y de relaciones humanas, con o sin trabajadores a su
cargo.
Formación:
Conocimientos equivalentes a los
que se adquieren en Bachillerato, completados con una experiencia o una
titulación profesional de grado superior o por los estudios necesarios para
desarrollar su función.
Ejemplos:
En este grupo profesional se
incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las
siguientes:
– Labores consistentes en el uso
y manejo de ordenadores.
– Labores mecánicas o
informáticas para el tratamiento de imágenes.
– Labores de revelado y/o
reproducción de la información gráfica.
– Tareas administrativas, apoyo o
ayuda en la redacción sin responsabilidad directa en el proceso de producción
informativa, sin que las mismas puedan ser propias de los Grupos Profesionales
3 y/o 4.
– Labores propias de venta de
espacios publicitarios bajo supervisión.
– Tareas de inspección y visita
de los puntos de venta.
– Labores que realizadas bajo
instrucciones precisas, consistan en la composición de textos y montaje de
páginas.
– Labores de despacho de pedidos,
recibos y distribución de mercancías, registro de movimientos con confección de
albaranes al efecto.
– Labores de edición, montaje,
operación y supervisión de equipos de sonido.
– Labores de iluminación en
productos audiovisuales.
– Labores de apoyo al realizador
de medios audiovisuales.
– Labores de ajuste y mezclado de
las señales de vídeo.
– Labores que consisten en
operaciones mecánicas o manuales necesarias para la terminación de la
publicación.
– Labores de filmación,
presentación y control de los negativos para su correcta reproducción.
– Labores de insolación, ajuste y
terminado de planchas.
– Labores de composición y
tratamiento de textos que son ejercitadas bajo precisas instrucciones de
realización.
– Labores de cobro y pago,
emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos contables,
confección de nóminas y redacción de correspondencia.
Grupo profesional 6.
Criterios Generales.
Tareas que consisten en
operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado
de supervisión, que exijan conocimientos profesionales de carácter elemental y
de un período breve de adaptación.
Formación:
La formación básica exigible es
la equivalente a Técnico, o bien Graduado Escolar, complementada
profesionalmente por una formación específica o de grado medio, equivalente a
Educación Secundaria Postobligatoria, o por la experiencia profesional.
Ejemplos:
En este Grupo Profesional se
incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las
siguientes:
– Tareas sencillas de
administración, archivo, reprografía y manejo de ordenador que no requieran
iniciativa.
– Tareas de recepción y utilización
de centralita telefónica.
– Tareas que consistan en hacer
recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger y entregar
correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos vehículos para su
desplazamiento.
– Labores de portería y tareas de
vigilancia.
– Tareas de transporte y
paletización con elementos mecánicos.
– Operatoria mecánica o manual
para la terminación de las publicaciones siguiendo instrucciones precisas.
– Tareas elementales de apoyo con
máquinas sencillas entendiendo por tales aquellas que no requieran
adiestramiento ni conocimientos específicos.
Grupo profesional 7. Criterios generales.
Operaciones que se ejecuten según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no
necesitan de formación específica.
Formación:
Conocimientos a nivel de
formación elemental.
Ejemplos:
En este grupo profesional se
incluyen todas aquellas actividades y funciones que, por analogía, son equiparables
a las siguientes:
– Tareas de limpieza.
– Labores sencillas en talleres
que no requieran preparación específica.
Para las nuevas incorporaciones al área de
Redacción, la empresa se compromete a utilizar preferentemente las figuras
recogidas en el grupo profesional 3, poniendo en conocimiento con carácter
previo al comité si decidiera hacer uso de alguno de los grupos inferiores.
Las discrepancias que sobre la aplicación de
estos grupos pudieran producirse serán dirimidas por acuerdo por parte de la
comisión mixta de este convenio.
En el caso de encomienda de
funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis
meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el
ascenso.
Artículo
11.- Tabla de
Equivalencias
A los
efectos de facilitar el cambio de categorías profesionales a los grupos
profesionales definidos en párrafo anterior se ha configurado una Tabla de
Equivalencias Categorías-Grupos Profesionales, en la Disposición Transitoria Segunda
del presente Convenio Colectivo.
Artículo 12.- Respeto a los principios y convicciones personales. -
La dirección de la empresa, ni ningún otro órgano o persona podrá obligar a los
redactores a escribir en contra de sus principios morales, éticos, religiosos,
políticos o de cualquier otra índole. Los redactores tendrán derecho a retirar
sus firmas de aquellos trabajos o informaciones cuyos títulos o contenidos que
fuesen modificados, substancialmente, por los superiores, sin perjuicio de los
criterios profesionales del periódico. Respecto de la cláusula de conciencia,
se estará a la legislación vigente.
Artículo 13.- Cambios de puesto de trabajo, suplencias y trabajos de grupo
superior - La dirección de la empresa, previa comunicación al Comité de
Empresa, queda facultada para realizar cambios en los puestos de trabajo que
vayan siendo sustituidos por la mecanización o no sean necesarios con la nueva
organización y para acoplar a este personal sobrante en las distintas secciones
según las necesidades del trabajo, respetándose, en todo caso, el grupo profesional que ostente y la cuantía de todos los conceptos retributivos
que viniera percibiendo, exceptuando los conceptos retributivos indicados en el
presente convenio como trabajo en festivos y trabajo nocturno, y en cuanto al
plus de trabajo en domingos se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del
presente convenio. Lo anterior será de aplicación, salvo que la correspondiente
a la nueva situación fuera superior y más favorable en conjunto y cómputo
anual. Como consecuencia de la reorganización, la empresa tendrá que promover y
efectuar la promoción necesaria para favorecer la capacidad de adaptación y
capacitación del personal afectado que pase a otras secciones o plazas de nueva
creación.
- Respecto a la
suplencia, se comunicará por escrito al trabajador que deba realizarla,
informándole de las circunstancias que concurran y del tiempo de efectividad de
la misma. En cuanto al trabajo de superior categoría grupo profesional, se
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose para
el personal asignado a la Redacción el abono de 23,4145.- Euros por día suplido
en Domingo o festivo y 14,6340 euros por día para el resto de días suplidos.
Artículo 14.- Detención policial, procesamiento, querella, privación de
libertad e inhabilitación. - Cuando algún trabajador perteneciente a redacción
fuera detenido o procesado por y en el ejercicio de su profesión de informar,
la empresa se compromete a seguir abonándole el salario ordinario, de acuerdo
con la definición dada en el epígrafe A) del artículo 19 del presente Convenio
Colectivo, que viniera percibiendo durante el plazo de su detención y a
constituir las fianzas que procedan, pudiendo elegir el trabajador letrado que
lo defienda de entre los de su provincia, cuya minuta, de acuerdo con las
normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, abonará la
empresa.
Si como consecuencia de su labor
profesional el trabajador se viere condenado a pena de privación de libertad o
inhabilitado temporalmente para el ejercicio de su profesión, mediante
sentencia firme, la empresa, hasta su total incorporación, abonará al
trabajador afectado el salario antedicho más el plus de redacción que le
correspondiere, así como las posibles subidas de convenio que se produzcan.
Artículo 15.- Estatuto de Redacción. - Se constituirá una comisión
paritaria para la elaboración de un Estatuto de Redacción, que deberá quedar
aprobado y en vigor dentro de la vigencia de este convenio.
CAPÍTULO III
RETRIBUCIONES
Artículo 16.- Retribuciones. - Las retribuciones del personal
comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo, debiendo figurar en las hojas de salario la totalidad
de tales retribuciones.
La Empresa abonará las
retribuciones mensuales antes del día primero del mes siguiente a la prestación
del trabajo, computándose hasta el último día del mes los conceptos
retributivos que necesiten de su ejecución para su abono.
A) Definición de salario ordinario.
Tendrá la consideración de
salario ordinario, a los efectos establecidos en este convenio, el que diaria o
mensualmente, según corresponda, perciba el trabajador por los siguientes
conceptos: salario base, complemento personal, complemento de dedicación y
puesto y plus de redacción.
B)
Salario Base.
Es el correspondiente a la
categoría profesional de los trabajadores, fijándose su cuantía en el
anexo I.
C)
Complementos personales.
Complemento
personal de antigüedad consolidada.- Se suprime el
concepto de antigüedad desde el uno de enero de 2013, los trabajadores que a
esa fecha viniesen percibiendo dicho concepto,
consolidarán su importe mediante un concepto personal denominado
“complemento personal de antigüedad consolidada”. Aquellos trabajadores que
durante el año 2013 hubiesen cumplido un trienio o quinquenio, incorporaran
dicho aumentos periódico a este complemento.
D)
Complementos de puestos de trabajo.
Nocturnidad.- Este
complemento, cuya cuantía queda establecida en 6,7845.- Euros/ día, se
devengará por cada jornada ordinaria efectivamente trabajada entre las
veintidós y las seis horas. En aquellos casos en que solamente se realice parte
de la jornada durante el citado período, si se trabaja una hora o menos no se
percibirá este complemento; si se trabaja más de una hora y menos de tres se
abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas, a prorrata de su importe, y
si se realizan tres horas o más se percibirá integro.
En
la cuantía pactada está incluida la parte de nocturnidad correspondiente al
período vacacional y a las pagas extraordinarias; por consiguiente, no se
tendrá en cuenta este complemento al calcular la retribución en vacaciones y
las de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.
Plus
de trabajo en domingo. - Los trabajadores que realicen
sus jornadas en domingo en el área de redacción, devengarán este plus por cada
jornada efectivamente trabajada. La cuantía de este complemento extraordinario
queda fijada para cada categoría profesional en el Anexo I.
En las cuantías pactadas está
incluida la parte correspondiente al periodo vacacional y a las pagas
extraordinarias; por consiguiente, no se tendrá en cuenta este complemento al
calcular la retribución en vacaciones y las de las gratificaciones
extraordinarias de Julio y Navidad ni el plus de trabajo en días festivos.
La realización de trabajo en
domingo queda supeditada a las necesidades de la empresa en cada momento, no
obstante la empresa se compromete a garantizar el trabajo de al menos veinte
domingos al año durante los años 2014 y 2015, a aquellos trabajadores que así
lo vinieran realizando de manera habitual. Así mismo, el trabajador tendrá la
obligación de realizarlos si la empresa así lo requiere.
Sin perjuicio de lo anterior la
distribución de la realización del trabajo en domingo, se realizará de manera
equitativa, de acuerdo a las necesidades informativas y organizativas de cada
sección
Plus
de trabajo en festivos. - Por las características de la
prensa, que al editarse diariamente obliga a trabajar los días que en el
calendario laboral oficial son declarados festivos por la autoridad, se
establece un plus de trabajo en festivo como compensación al trabajo realizado
ese día.
La cuantía de este concepto será
la determinada para cada categoría profesional en el anexo I.
A estos efectos se considerará
que la jornada de trabajo lo es en día festivo cuando la iniciación de la misma
se realice entre las cero y las veinticuatro horas del día festivo.
A los trabajadores del área de
redacción que presten, excepcionalmente, su servicio durante los días 24 y 31
de diciembre, les será retribuido el plus de trabajo en festivos.
Para el disfrute de los días de
descanso compensatorios de festivos trabajados se estará a los calendarios
particulares de cada sección, pudiendo acumularse o no de común acuerdo empresa
trabajador.
La realización de trabajo en
festivos queda supeditada a las necesidades de la empresa en cada momento, no
obstante la empresa se compromete a garantizar el trabajo de al menos cinco
festivos al año durante los años 2014 y 2015, a aquellos trabajadores que así
lo vinieran realizando de manera habitual. Así mismo, el trabajador tendrá la
obligación de realizarlos si la empresa así lo requiere.
Sin perjuicio de lo anterior la
distribución de la realización del trabajo en festivos, se realizará de manera
equitativa, de acuerdo a las necesidades informativas y organizativas de cada
sección
E)
Complementos de calidad y cantidad.
Plus
especial de redacción. - Por las condiciones especiales
del trabajo de redacción, todos los trabajadores pertenecientes al indicado
grupo se comprometen a prolongar su jornada el tiempo imprescindible para la
terminación de los trabajos propios de su categoría profesional.
Ante la dificultad de establecer
un control puntual y exacto del tiempo de trabajo se establece un plus especial
de redacción, fijándose en 868,13.- Euros/
año.
Este
plus se abonará en doce mensualidades, una cada uno de los meses del año. Se
excluye de este plus al personal de categoría superior a la de redactor y a
aquel personal en régimen de jornada ordinaria.
F) Complementos de vencimiento
periódico superior al mes.
Gratificación de Verano.
- En la primera quincena del mes de julio de cada año se abonará al personal
una gratificación equivalente a treinta días de salario base, complemento
personal de antigüedad consolidada y complemento de dedicación y puesto.
Esta
gratificación tiene carácter anual y se devengará durante el período
comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio. El personal de nuevo ingreso,
así como el que cause baja, percibirá esta gratificación en proporción a los
días trabajados durante el período de su devengo.
Gratificación de Navidad.
- Dentro de la segunda decena del mes de diciembre de cada año se abonará al
personal una gratificación equivalente a treinta días de salario base,
complemento personal de antigüedad consolidada y complemento de dedicación y
puesto.
Esta
gratificación tiene carácter anual y se devengará durante el período
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. El personal de nuevo ingreso, así como el que
cause baja, percibirá esta gratificación en proporción a los días trabajados
durante el período de su devengo.
G) Retribución por
Objetivos.
Bono por objetivos.-
Los trabajadores que a 31 de noviembre de 2013, formasen parte de la plantilla
de la empresa, tendrán derecho a un bono por Objetivos, en la cuantía
reconocida individualmente o mediante acuerdo colectivo.
La política de objetivos será fijada
por la empresa, con carácter anual, produciéndose la actualización de la misma
cada año en función de la evolución de la empresa, las empresas del sector o
del mercado.
De no producirse algún año el
establecimiento por parte de la empresa de los objetivos previstos para el
periodo, podrá acordarse la aplicación de los objetivos fijados para el año
anterior.
Así mismo, anualmente se notificará a
la representación de los trabajadores el beneficio antes de intereses,
impuestos, amortizaciones y depreciaciones (a partir de ahora EBITDA)
resultante del ejercicio cerrado, del cual habrá que deducir los ingresos no
recurrentes, es decir, los ingresos extraordinarios no deducidos de la
actividad propiamente dicha tales como los generados por venta de inmovilizado u otros
extraordinarios.
El cobro de los objetivos se hará efectivo cuando los
datos del ejercicio sean definitivos, es decir, una vez se cierre el ejercicio
económico en el que se devengaron.
CAPÍTULO IV
JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES,
EXCEDENCIAS Y PERMISOS
Artículo 17 Jornada de trabajo. - La jornada de trabajo, con la
excepción que se indica más adelante, será de 1.644 horas anuales, equivalente
a treinta y seis horas semanales de trabajo efectivo en jornada ordinaria.
El trabajador tiene derecho a
quince minutos de descanso por jornada continuada. Este descanso, que tiene
carácter individual, no podrá disfrutarse colectivamente por el personal de una
misma sección, salvo que el proceso productivo lo permita. Los trabajadores que
presten servicios frente a pantallas de visualización de datos tendrán derecho
a un descanso frente a las mismas de quince minutos cada dos horas de trabajo.
Este descanso no podrá ser acumulado, teniendo la consideración de trabajo
efectivo para el cómputo de la jornada, debiendo realizarse durante este
periodo otras tareas siempre que estén dentro de su competencia.
Por
la singularidad del trabajo de Redacción se asignará a este personal tarea,
entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar
normalmente un redactor en la jornada que se señala en el presente convenio,
pudiendo simultanear todos los trabajos propios de su competencia profesional.
Una vez realizada la tarea está cumplida la jornada.
El establecimiento de tareas,
secciones, turnos, suplencias, horarios base y, en general, la organización
práctica del trabajo en la Redacción, será competencia exclusiva del director,
en coordinación con las necesidades exigidas por la organización de la empresa.
Artículo 18.- Descanso semanal. - Sin perjuicio de cumplir su
jornada laboral completa, todo el personal, excepto aquel con jornada continua
inferior a 7 horas y doce minutos disfrutará
de dos días preferentemente consecutivos de descanso semanal ininterrumpidos,
pudiendo de mutuo acuerdo acumularse.
Artículo 19.- Turnos de libranza.
- Los turnos de libranza serán acordados entre la
dirección de la empresa y los trabajadores afectados. En caso de no existir
acuerdo entre trabajador y dirección, decidirá la dirección de la empresa, previa
consulta al Comité de Empresa, en función de la organización del trabajo. En
todo caso, cualquier modificación se avisará con un mínimo de 48 horas de
antelación.
Artículo 20.- Horarios. -
Los horarios de trabajo de las diferentes secciones estarán siempre adaptados
por la dirección a las necesidades de la empresa, teniendo en cuenta el fin
primordial de las actividades de la misma.
La
modificación de los horarios, una vez establecidos, se llevará a cabo
cumpliendo la legislación vigente. Las horas de entrada y salida del trabajo se
entenderán siempre en punto respecto a la presencia en el puesto de trabajo y,
con la ropa habitual para la prestación de éste, en su caso.
Con
el fin de prever la organización del trabajo respecto de las ausencias, todo trabajador
deberá comunicar con la antelación posible, siempre antes de la hora de entrada
al trabajo, la imposibilidad de incorporarse al mismo, indicando las causas que
concurran, debiendo acreditar con posterioridad la certeza de los motivos
alegados.
Régimen
de Redacción: Dadas las especiales características del trabajo de los
periodistas, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y control de
asistencia es de exclusiva competencia del Director de la publicación o de
aquellas personas que éste designe. Al no permitir la naturaleza de la
profesión periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada miembro de
la redacción tendrá asignado un horario básico que es aquel en el que
habitualmente presta sus servicios.
Los
excesos sobre la jornada laboral motivados por necesidades informativas o de
edición darán derecho a descanso compensatorio.
Artículo 21.- Calendario laboral. -
La dirección, junto con los
representantes legales de los trabajadores, confeccionará antes de finalizar
cada año el calendario laboral para el año natural siguiente, fijando los
horarios, turnos y descansos en cada sección. Este calendario sufrirá las
modificaciones precisas para adecuar horarios, turnos y descansos durante el
período de vacaciones del personal.
En
aquellas secciones en las que sea necesario establecer turnos de rotación para
los descansos, se establecerán cuadrantes en los que el descanso en domingo
esté equitativamente repartido.
Artículo 22.-
Horas extraordinarias.
La realización de las horas extraordinarias se
atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente.
Por el objeto especial del
trabajo periodístico, que obliga a su terminación, todos los trabajadores se
comprometen a prolongar su jornada el tiempo que sea imprescindible para la
confección, tirada y manipulado de las publicaciones que edita o imprime El
Correo de Andalucía, S.L., computándose el exceso de tiempo que supere la
jornada en el presente convenio como horas extraordinarias.
El precio de las horas
extraordinarias para cada categoría queda establecido en el anexo II.
La dirección de la empresa
informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número
de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la
distribución por secciones.
Las posibles discrepancias de
criterios que pudieran surgir serán resueltas por la comisión mixta del
convenio.
Con independencia de las horas
extraordinarias que puedan considerarse de fuerza mayor, se entienden por horas
estructurales las siguientes:
1. Las necesarias por períodos
punta de producción.- Se entienden por períodos punta de producción aquellos en
que tiene lugar una carga de trabajo superior a lo normal de la sección,
departamento o unidad de que se trate, que no son constantes y que han de ser
llevados a cabo por personal propio de la empresa.
2. Las necesarias por ausencias
imprevistas.- Tendrán dicha consideración las derivadas de permisos o licencias
retribuidos por el tiempo que para los permisos establece el artículo 27 del
presente convenio, siempre que concurra la referida calificación de
imprevisibilidad; bajas por incapacidad temporal, tanto por accidente como por
enfermedad, con duraciones inferiores a los diez días, y las ausencias injustificadas.
3. Las derivadas de la
naturaleza del trabajo, de acuerdo con la normativa legal.
Artículo 23.- Vacaciones. - La duración de las vacaciones anuales
retribuidas será de treinta y un días naturales para todo el personal afectado
por el convenio, permitiéndose el fraccionamiento en dos períodos, como máximo,
siempre y cuando el trabajador lo acepte expresamente.
El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
Las vacaciones serán disfrutadas, preferentemente, de julio
a septiembre, a petición de los interesados, teniendo en cuenta las necesidades
de la empresa. Para ello, en cada departamento o sección se formarán los grupos
necesarios dentro de los cuales se establecerán las preferencias por orden de
antigüedad en la empresa, rotando en los años sucesivos. No obstante, en
aquellos departamentos, secciones o unidades que ya vinieran efectuando la
rotación se seguirán los turnos establecidos.
Los trabajadores que, por
necesidades de la empresa, disfruten sus vacaciones en un porcentaje superior
al 50% fuera del período preferencial serán compensados con un día más de
vacación.
Los trabajadores que ingresen
durante el año tendrán derecho a un número de días de vacaciones proporcional al
tiempo que falte para finalizar el año, redondeados a la unidad más cercana por
exceso. Al año siguiente tendrán derecho al período completo de vacaciones,
salvo lo previsto en el siguiente párrafo.
El personal que cese en el
transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones
según el número de días trabajados, redondeados a la unidad más cercana por
exceso. Si al causar baja hubiera disfrutado ya las vacaciones, la empresa
podrá descontar, al confeccionarle la liquidación, la porción de vacaciones
disfrutadas correspondiente al número de días que falten para finalizar el año.
Si durante el período de
disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enfermedad o
accidente graves que exijan hospitalización, se suspenderá el recuento de días
de vacaciones entre las fechas de baja y alta de hospitalización, debiendo
presentar los oportunos justificantes. En este caso, el nuevo período para
disfrutar las vacaciones pendientes será acordado entre empresa y trabajador
teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 24.- Permisos retribuidos, licencias y excedencias. - El
trabajador, avisándolo con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá ausentarse del trabajo en los casos y con los requisitos que
se establecen en el número 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
con la excepción de que dispondrá de tres días en los casos de nacimiento de
hijo o fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o de parientes de primer grado
por consanguinidad, afinidad o adopción.
La empresa concederá
un día más de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, no pudiendo
superar tres días de este permiso especial en computo anual, cuando el
trabajador solicite acogerse a este beneficio y se ausente, previa comunicación
y justificación a la empresa, en alguno de los siguientes supuestos:
1) Enfermedad
grave que exija hospitalización de más de un día, del cónyuge o pareja de hecho
e hijos.
2) Fallecimiento
de parientes hasta tercer grado por consanguinidad.
También se podrá
ausentar por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter personal que deberá acreditar ante la empresa mediante
la justificación oportuna, contando en este caso como un día dentro del cómputo
de tres días especificado anteriormente
En cuanto a permisos para
concurrir a exámenes, se concederán, previa justificación, y siempre que se
trate de estudios para la obtención de un título académico o profesional
relacionado con sus actividades en la empresa, con derecho a remuneración de la
siguiente forma:
1) Por
un máximo de un día laborable por cada asignatura a las que se presente. Si en
un sólo día se acumulasen dos o más asignaturas, sólo tendrá derecho a un día
de permiso retribuido.
2) Los
tiempos de desplazamiento serán justificados en cada caso.
3) El
trabajador que necesite más días los tomará de conformidad con las condiciones
que acuerde con la empresa.
Excedencias.
Las excedencias del personal
pueden ser voluntarias o forzosas. Los representantes de los trabajadores
tendrán conocimiento de ellas.
- Excedencia voluntaria: El trabajador que tenga una antigüedad que
como mínimo sea igual a un año en la empresa tendrá derecho a gozar de
excedencia voluntaria.
El período mínimo de excedencia
a que tendrán derecho los trabajadores será de dos años y el máximo de cinco
años. Este derecho sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho
a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de
cada hijo, a contar desde la fecha de finalización del descanso posparto. Los
sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre
trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Sólo en caso especial la empresa
podrá conceder al trabajador, con contrato indefinido y al menos tres años de
antigüedad, una excedencia de dos a seis meses con derecho a incorporación
automática, dentro de su mismo grupo profesional, sin tener derecho alguno
durante el disfrute de dicha excedencia.
El trabajador excedente sólo
conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, salvo lo
establecido en el párrafo tercero de Excedencias voluntarias, relativo a
excedencia para el cuidado de hijos, en el que los trabajadores tendrán derecho
a la reserva del puesto de trabajo con reincorporación automática durante un periodo máximo de dieciocho meses.
- Excedencia forzosa:
Esta se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. Este tipo de excedencia da derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad. El reingreso
deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Asimismo podrán solicitar su
paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo.
CAPÍTULO V
MEJORAS SOCIALES, PREMIOS Y OTROS
Artículo 25.- Indemnizaciones y suplidos. -
1. Plus de calle. - Con objeto de compensar al trabajador de los
posibles gastos que por desplazamiento u otras causas tuviere que realizar en
el ejercicio de sus funciones, y dada la imposibilidad de justificar
documentalmente estos gastos, se establece para el personal de Redacción que
ejercite parte de su trabajo fuera de las instalaciones de la empresa un plus
de calle, por día efectivamente trabajado, de 4,4631 Euros/ día.
Atendiendo a las especiales
condiciones de trabajo de los redactores gráficos, los fotógrafos que realicen
su trabajo en la calle percibirán el plus de calle, por día efectivamente
trabajado, en la cuantía de 5,8461.- Euros/ día.
2. Viajes y dietas. - Los viajes o desplazamientos que por razones
de servicio hayan de efectuar los trabajadores de la empresa fuera de la
localidad de Sevilla podrán ser realizados en régimen de gastos pagados o de
dietas, siendo facultad de la empresa la adopción del sistema en cada caso.
En
el supuesto de que el desplazamiento se realice en régimen de dietas, el personal
recibirá, para cubrir los gastos de pensión alimenticia, una dieta de 53,34.-Euros
por día para viajes nacionales y de 75.- Euros por día para salidas al
extranjero, corriendo a cargo de la empresa el alojamiento. Si el desplazamiento permite pernoctar en su
domicilio percibirá media dieta, siempre que el indicado desplazamiento sea
superior a 199 kilómetros o exceda de cinco horas y media de tiempo. En los
casos en que el desplazamiento no supere los 199 kilómetros, pero obligue al
trabajador a realizar fuera de su lugar habitual alguna de las dos comidas
principales, éste percibirá como compensación de gastos 26,62.- Euros para
viajes nacionales y de 37,50.- Euros para salidas al extranjero. A los efectos
de tiempo empleado serán los redactores jefes, u otros que designe el Director
del periódico, los que supervisen el mismo.
En
el supuesto de existir otros gastos que no sean los mencionados en el primer
párrafo, o excesos sobre aquellos, éstos serán abonados por la empresa, previa
autorización y posterior justificación.
Cuando
el viaje se efectúe en el coche del trabajador se pagará por kilómetro
recorrido a razón 0,21.- Euros.
Artículo 26.- Seguro de vida. - La
cobertura del seguro colectivo de vida para el personal de plantilla, con cargo
a la empresa, tendrá las siguientes cuantías:
Muerte, 15.776,57.-
Euros.
Incapacidad
permanente absoluta, 15.776,57.- Euros.
Incapacidad
permanente total, 15.776,57.- Euros.
Muerte por
accidente de trabajo, 31.553,13.- Euros.
Muerte por
accidente de circulación, 47.329,70.- Euros..
Artículo 27.- Seguridad y Salud en el trabajo. - En materia de
seguridad y salud, la empresa y los trabajadores se someterán a lo dispuesto en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
Artículo 28.- Anticipos. -
El trabajador o la persona por él autorizada podrá solicitar anticipo a cuenta
del salario ya devengado hasta un importe máximo de 360,61,- Euros/ mes, salvo
una cuantía mayor para casos excepcionales y en función de las disponibilidades
de tesorería.
Por exigencias de la
organización administrativa para atender estas peticiones la empresa
establecerá una cantidad cupo mensual, que será comunicada al Comité de
Empresa.
Si el volumen de anticipos
solicitados supera el cupo establecido, el importe de este cupo se distribuirá
proporcionalmente a las cantidades solicitadas por los trabajadores.
Los anticipos se harán efectivos los
días 20 de cada mes o el inmediato anterior laborable si éste fuera inhábil,
siempre que hayan sido solicitados con un mínimo de tres días de antelación a
la fecha de su pago.
Artículo 29.- Accidentes y
enfermedad. - La situación de incapacidad temporal del trabajador
suspende el contrato de trabajo, por lo que la empresa sólo abonará las
prestaciones de la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, y
durante los primeros noventa días de incapacidad temporal y una sola vez en el
año natural, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
hasta alcanzar el ochenta por ciento del salario ordinario del trabajador, que
estará integrado por los conceptos que el trabajador perciba de entre los
enumerados en el Capítulo III, artículo 16, epígrafe A) del presente Convenio
Colectivo.
Excepcionalmente
este complemento podrá ser ampliado por un plazo superior y hasta la cuantía del ochenta por ciento de
la base reguladora, a criterio de la empresa, previo informe del Comité de
Empresa.
El trabajador en situación de
incapacidad temporal conserva el derecho a la parte de las pagas
extraordinarias devengadas durante el período en que no ha tenido suspendido su
contrato de trabajo.
No obstante lo anterior, y
durante los primeros treinta días de incapacidad temporal y una sola vez
durante el período de devengo de cada paga extra de Verano y Navidad, la
empresa abonará al trabajador la parte de paga extra correspondiente a estos
treinta días.
Con independencia de los
aspectos legales que obligan al trabajador en baja a presentar a la empresa los
correspondientes partes de baja, confirmación y alta emitidos por los
organismos pertinentes de la Seguridad Social, será requisito indispensable
para el abono de los complementos reflejados en este artículo el que dichos
partes de baja, confirmación y alta hayan sido facilitados en tiempo y forma
adecuada a la sección de personal de la empresa.
Artículo 30.- Ayuda de reposición de lentes. – Si como consecuencia
de la vigilancia de la salud establecida en el artículo 22 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se prescriba por el
servicio médico la necesidad del uso o cambio de lentes, la empresa, previa
petición del trabajador y aportación de la correspondiente factura de compra,
abonará en la nómina del mes siguiente a la petición, una ayuda por el importe
de la compra de dichas lentes que podrá percibirse hasta por un importe total
por empleado y para toda la vigencia del Convenio de 210.- Euros.
Artículo 31.- Ayuda por nacimiento de hijo/a. – Se establece una ayuda por nacimiento de
hijo/a de 150.- Euros que será abonada en la nómina siguiente previa
acreditación a la empresa mediante el oportuno justificante.
Artículo
32.- Preaviso de cese. - El trabajador que cese en la
empresa voluntariamente deberá comunicarlo por escrito a la empresa con una
antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para su cese. El
incumplimiento de este requisito facultará a la empresa para descontar de la
liquidación los días que faltaren para completar este período de preaviso.
CAPÍTULO VI
GARANTIAS SINDICALES
Artículo 33.- Representación de
los trabajadores y derecho de reunión. - Se cumplirán cuantas
disposiciones, normas y leyes constituyen la legislación vigente en materia de
representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.
Especialmente, ambas partes se
comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y
obligaciones constitucionales sobre libertad sindical y de libre empresa.
En
relación con el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, las horas de
crédito mensuales retribuidas de cada uno de los miembros del Comité de Empresa
para el ejercicio de sus funciones de representación podrán acumularse en uno o
varios de sus miembros. Esta cesión de horas se comunicará por anticipado a la
empresa y se efectuará por trimestres naturales. En la oportuna comunicación se
hará constar, además de la persona o personas en que se acumulan las horas, la
renuncia expresa del cedente o cedentes.
En
caso de movilidad geográfica, en los términos del artículo 2 del presente
convenio, será preceptivo comunicar dicha situación a la representación de los
trabajadores, a los efectos de poder emitir informe sobre la medida, ya sea
individual o colectiva
CAPÍTULO VII . RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 34.- De las faltas y sus
clases. Falta es todo acto u omisión contraria a la disciplina
y al buen orden laboral que debe existir en la Empresa. Se clasificarán en
leves, graves y muy graves.
De
conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad se relacionan en los
artículos siguientes.
Artículo 35.- Faltas Leves. Serán
faltas leves las siguientes:
1º.- Hasta tres
faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un período de
un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a treinta, salvo fuerza mayor.
2º.- No cursar en tiempo oportuno la baja
correspondiente cuando se falta al trabajo por motivos justificados, a no ser
que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3º.- El abandono
continuo o de forma reiterada, sin causa justificada, del servicio, aún cuando
sea por breve tiempo.
4º.- Pequeños
descuidos en la conservación del material.
5º.- No atender al
público, personal o telefónicamente con la corrección y diligencia debidas.
6º.- Faltar al
trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.
7º.- No comunicar
con la
puntualidad debida los cambios
experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad
Social o a los tipos de retención del I.R.P.F.
8º.- Entregarse a
distracciones estando de servicio.
Artículo 36.- Faltas Graves. Se
clasificarán como faltas graves las siguientes:
1º. - Más de seis
faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, cometidas durante un
periodo de treinta días. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la
asistencia al trabajo en un periodo de seis meses y veinte en el periodo de un
año. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de
puntualidad para que ésta se considere como grave.
2º. - Faltar dos días
al trabajo en un mes, sin causa justificada.
3º.- La simulación de
enfermedad o accidente.
4º.- El
incumplimiento de las tareas encomendadas relacionadas con su servicio. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la empresa, podrá ser considerada «muy grave».
5º. – La negligencia
o desidia en el trabajo, cuando afecte de forma considerable a la producción o suponga un importante
perjuicio económico a la empresa.
6º.- La imprudencia
en actos de servicio. Si implicase
riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de
avería para las instalaciones se considerara falta muy grave.
7º.- La reincidencia
en faltas leves aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre
que se cometan dentro de un periodo de un mes.
8º.- El incumplimiento
por el trabajador de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
establecidas por la empresa conforme al artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
9º. - La disminución
voluntaria y continuada en el
rendimiento normal del trabajo.
10º.- Simular la
presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
Artículo 37.- Faltas Muy Graves. Se
consideran como tales las siguientes:
1º.- Realizar, sin el
oportuno permiso, trabajos ajenos a la Empresa durante la jornada o emplear
para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera
de la jornada de trabajo.
2º.- El fraude, y el
hurto o robo, tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias del trabajo o durante acto de
servicio en cualquier lugar.
3º.- Hacer
desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias,
útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres
o documentos de la empresa; cuando sea de forma voluntaria o negligente.
4º.- La embriaguez o
cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio.
5º.- Violar el
secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus
trabajadores.
6º.- Revelar a
personas extrañas a la empresa datos de reserva obligada, así como sus fuentes.
7º.- Dedicarse a
actividades que la Comisión Paritaria hubiera declarado incompatibles por
competencia desleal o concurrencia, como trabajar para otras publicaciones o
medios de comunicación sin haber obtenido el debido permiso de la
Dirección.
8º.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de
autoridad o faltas graves de respeto y consideración a los jefes, compañeros o
subordinados, así como a terceras personas siempre que se produzca dentro de
las dependencias de la empresa o actividades relacionadas con ésta.
9º.- Causar
accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
10º. - Abandonar sin
causa justificada el trabajo en puestos de responsabilidad.
11º.- Las ofensas verbales o físicas de carácter
sexual.
12º.- La reincidencia en falta grave, aunque se trate
de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un
periodo de seis meses.
13º.- El
incumplimiento por el trabajador de las obligaciones en materia de prevención
de riesgos establecidas por la empresa conforme al artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que supongan un grave riesgo para la
integridad física del propio trabajador o la de sus compañeros.
Artículo 38.- Sanciones. Las
sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran el falta serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por
escrito.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo
y sueldo de dos a catorce días.
c) Por faltas muy
graves:
Suspensión de empleo
y sueldo de quince a sesenta días.
Artículo 39. – Tramitación. La
valoración de las faltas y sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la
Dirección de la empresa sin más trámite que la comunicación escrita al
trabajador, haciéndole constar la fecha y los hechos constitutivos que motivan la sanción impuesta y su fecha de
efecto, debiendo mediar en los casos de sanciones muy graves comunicación al
Comité de Empresa y comunicación previa al trabajador dándole plazo de diez
días para que presente alegaciones en descargo.
Artículo 40.- Prescripción y
Caducidad. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las
graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de los hechos, y en todo
caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 41.- Despido
Disciplinario. Todo lo establecido en este
capítulo, se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores sobre causas, formas y efectos del despido disciplinario, de
aplicación en su caso.
Artículo 42.- Planes de Formación. -
La dirección
de la empresa elaborará anualmente el
plan de formación con el fin de facilitar la capacitación del personal en sus
respectivos cometidos profesionales.
Para la elaboración de dicho plan de formación, la dirección solicitará a los responsables de cada área o
departamento las propuestas de la formación cuya necesidad hayan detectado en
el quehacer diario de los trabajadores a su cargo, con el fin de adaptar los
planes de formación a los requerimientos reales de los trabajadores de la
plantilla. De los planes de formación que se elaboren partiendo de éstas
propuestas así como de las que la dirección considere conveniente añadir, se
dará traslado al Comité de Empresa para su información. Los planes de formación que se elaboren dedicarán una atención preferente a potenciar
el conocimiento de las novedades técnicas, el perfeccionamiento de las formas
de trabajo, el reciclaje del personal y el aprendizaje de nuevos conocimientos
que faciliten la promoción del trabajador.
En el marco de los criterios generales a los que se refiere el
apartado anterior, la formación profesional, se encauza específicamente a
lograr los objetivos siguientes:
-Actualizar y poner al día, los conocimientos profesionales y
técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo.
-Lograr la especialización, en los diversos grados, en algún
sector o materia relativa a la misma labor profesional.
-Conocer y poner en práctica las técnicas de prevención
estipuladas en la ley de prevención para evitar así la siniestralidad laboral.
-Asistencia a los cursos de formación. La empresa velará porque
los empleados puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la
participación en las necesarias actividades formativas.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Los
salarios pactados en el presente Convenio Colectivo incluyen todos aquellos
pluses que previstos en la Legislación
Vigente y Disposiciones Complementarias, no se han definido o particularizado
en este convenio.
Segunda.- Se
mantiene en vigor que el descuento de la cuota sindical se incluya en nómina.
Será requisito indispensable que
el interesado lo comunique a la empresa por escrito, en el que se indicará
cuantía, período por el que se autoriza el descuento y entidad y número de
cuenta donde haya que transferir el importe retenido.
Tercera.- Descuelgue salarial
e Inaplicación en otras Materias.
Con objeto de conseguir la
necesaria estabilidad económica, mediante acuerdo entre las partes y de
conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo y en el
82.3 del Estatuto de los Trabajadores no serán de necesaria y obligada
aplicación el sistema de remuneración y la cuantía salarial comprendidos en las
tablas salariales fijadas para el período 2011/2015 para aquellas empresas en las
que se den las circunstancias económicas, técnicas, productivas y/o
organizativas a que se refiere el citado artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
En estos casos se trasladará a
las partes la fijación de los salarios previo desarrollo de un periodo de
consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y
cumpliendo los demás requisitos y condiciones señaladas en el artículo 82.3 del
citado texto legal.
La intervención como
interlocutores ante la Dirección de la empresa en el procedimiento de consultas
corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre
que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los
delegados de personal.
En los supuestos de ausencia de
representación legal de los trabajadores en la empresa, ésta se entenderá
atribuida a los sindicatos más representativos y con legitimación para formar
parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo y salvo que
los trabajadores decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada
por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de desarrollar el
periodo de consultas antes citado, las empresas deberán presentar ante la
representación de los trabajadores la documentación precisa que justifique un
tratamiento salarial diferenciado.
Los representantes de los
trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la
información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia
de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente,
respecto de todo ello, sigilo profesional.
Previa manifestación de estar
inclusas en las circunstancias y condiciones justificativas de no hallarse en
disposición de afrontar como de necesaria u obligada aplicación las tablas
salariales para la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas
negociarán con los representantes de los trabajadores el sistema de remuneración
y salarios que les fuera de aplicación.
Las empresas que aleguen lo
expresado en párrafos anteriores, dirigirán escrito a la Comisión Paritaria y a
la Representación Legal de los Trabajadores, comunicando tal situación, la cual
velará por el cumplimiento exacto, en sus propios términos, de lo dispuesto en
el presente Convenio. Los escritos deberán ir acompañados de copia de la
comunicación hecha a los representantes de los trabajadores. En todo caso, la
intervención de la Comisión Mixta se ceñirá al conocimiento del desarrollo y
aplicación del proceso pactado sin injerirse en el conocimiento de datos de las
empresas afectadas que pudieran ser calificados como de estricta
confidencialidad, correspondiendo la negociación salarial de tales situaciones
excepcionales a la propia empresa y a los representantes de los trabajadores de
la misma.
De producirse acuerdo en las
negociaciones entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, éste
deberá ser comunicado a la Comisión Mixta. En caso de desacuerdo en el período
de consultas, las partes podrán someter su discrepancia a la Comisión Mixta del
Convenio Colectivo, la cual dispondrá de un plazo máximo de 7 días para
resolver la discrepancia planteada.
El procedimiento contenido en el
apartado II del presente artículo será de aplicación al resto de las
condiciones de trabajo contenidas en el artículo 82.3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En ambos supuestos contemplados
en los apartados II y III de este artículo, cuando no se hubiera solicitado la
intervención de la comisión mixta o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, éstas
deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los Acuerdos
Interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83
del ET, tal y como dispone el artículo 82.3 del ET.
En todo caso la nueva tabla
salarial deberá ser acordada con la representación de los trabajadores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se
constituirá una comisión mixta, de carácter paritario, para decidir, en el
ámbito de su competencia, las cuestiones que se derivan de la aplicación o
interpretación del presente convenio.
Formarán parte de esta comisión
tres representantes de la empresa y otros tres designados por el Comité de
Empresa. Si no hubiere Comité o estuviese en fase de constitución, los tres
representantes serían designados por el Sindicato firmante del convenio hasta
tanto el Comité de Empresa se constituyera.
Para la interpretación y
resolución de los posibles conflictos dimanantes que puedan surgir en el marco
de relación entre empresa y trabajadores, se establece el siguiente
procedimiento vinculante para ambas partes.
1.- La parte que promueva la
discrepancia o reclamación la formulará por escrito a la representación de la
otra, la cual fijará su posición, asimismo por escrito, en el plazo máximo de
quince días.
2.- Transcurridos estos, y si no
hubiera acuerdo, cada una de las partes designará un letrado en ejercicio, en
el plazo máximo de cinco días, a fin de que, entre ambos, alcancen una solución
consensuada, que será vinculante y de obligado cumplimiento para ambas partes.
Esta resolución técnica deberá emitirse por los letrados en el plazo máximo de
quince días desde que se produzca su designación, comunicándola por escrito a
ambas partes, de forma que quede constancia.
3.- Si los letrados designados
no llegaran a alcanzar este acuerdo, y se tratase de conflicto de interpretación
de este convenio, se recurrirá a un procedimiento de arbitraje, mediante la
designación por ellos de un árbitro, de los letrados que para estos cometidos
tiene el S.E.R.C.L.A., al cual será fijada la controversia de manera clara por
los letrados, a fin de que en el plazo máximo de quince días emita su laudo.
4.- Las resoluciones o laudos de
estos árbitros serán vinculantes para ambas partes y se ejecutarán por las vías
previstas en derecho para los arbitrajes de obligado cumplimiento, sin perjuicio
de la posibilidad de recurrir contra ellos ante la jurisdicción laboral, la
parte que no estuviera conforme con el resultado, dentro, asimismo, de los
cauces del arbitraje laboral.
5.- En cualquier otra clase de
conflicto o reclamación, las partes acuerdan someter, previamente a la vía
judicial, al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos laborales de
Andalucía.
6.- Ambas partes convienen que
durante la tramitación de estos procedimientos no se utilizará medida alguna de
presión contra la otra que tienda a hacer cambiar su actitud o decisión.
Segunda.- Una vez
quede constituida la Mesa Negociadora del próximo convenio colectivo de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4, quedará automáticamente prorrogada la
vigencia de este convenio colectivo hasta la firma del siguiente.
Tercera.- El presente convenio se remitirá a los
organismos competentes para su registro, publicación y demás efectos.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
Disposición transitoria Primera.
Tabla de Equivalencias entre categorías y grupos profesionales
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